Va dirigido a profesionales autónomos. No se incluyen a autónomos que tengan trabajadores por cuenta ajena.
Si no tiene realizadas las actuaciones básicas en Prevención de Riesgos Laborales, lo habitual será que no le permitan el acceso al centro de trabajo del que otro empresario es el titular, por lo tanto no podrá trabajar con esa empresa.
Si le permiten el acceso, aunque no cumpla con éste mínimo, tanto usted como la empresa titular del centro de trabajo al que ha accedido incurrirán en una infracción grave (art. 47 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales), lo cual puede suponer una sanción económica de hasta 30.050,6 €, a parte de las responsabilidades civiles, penales, etc.
Si realiza este servicio y posteriormente contrata a un trabajador por cuenta ajena, podría utilizar las actuaciones realizadas por PREVINTEGRA asumiendo usted mismo o un trabajador propio la prevención de riesgos laborales, previa realización, como mínimos, del curso básico de prevención de riesgos laborales (30 o 50 horas), o bien mediante la contratación con PREVINTEGRA el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
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SI, ya que la evaluación de los riesgos debe de estar actualizada por el cambio de las condiciones de trabajo, por variación de los equipos de trabajo, maquinaria o por nueva normativa que pueda afectar a su actividad, a los riesgos a los que esta sometido o a maquinaria que utiliza y por la validez del examen de salud.
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